Somos especialistas en la implantación y/o revisión de un modelo eficaz de prevención y detección de delitos, adaptado a la normativa vigente, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal

Queremos trabajar en que su empresa cumpla con los requisitos para la exención: Como indica la normativa vigente, la persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad penal si prueba ante el Juzgado:

  • que cuenta con un modelo de organización y gestión que incluye las medidas de vigilancia para prevenir eficazmente el delito;
  • que cuenta con un órgano independiente, con poderes autónomos de iniciativa y control;
  • que ejerce adecuadamente sus funciones;
  • que el delito ha podido cometerse porque su autor eludió fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

Podemos ayudar en:

Qué acciones llevaremos a cabo:

  • Evaluación de la exposición de la compañía al riesgo de ser declarada responsable de la comisión de delitos en su nombre por no haber ejercido el debido control.
  • Entendimiento y análisis de la estructura actual de los controles y procedimientos de la compañía y su nivel de aplicación para mitigar la posibilidad de ser declarada responsable penal.
  • Definición de un Mapa de Riesgos Penales, controles, y un plan de acción que permita cubrir los gaps de mejora identificados en el análisis de la estructura actual de los controles y procedimientos implantados por la compañía.

Qué acciones llevaremos a cabo:

  • Diseño de un adecuado Modelo de Prevención y Detección de Delitos. Una vez establecido qué medidas implantar, proporcionaremos las guías y características principales de dichas medidas, para que sea la compañía quien las implante.

Elementos que debe contener un Modelo de Prevención:

  1. Un mapa de riesgos penales (“identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos”);
  2. Unos protocolos de actuación, preventiva y reactiva frente a la comisión de delitos;
  3. Recursos financieros asignados a este fin;
  4. Un código ético y un canal de denuncias de cuyo resultado se reporte al órgano de administración;
  5. Un sistema disciplinario “que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo”.
  6. Un sistema de revisión que permita realizar una verificación periódica del modelo y de sus eventuales modificaciones.

Qué acciones llevaremos a cabo:

  • Desarrollo del Protocolo de Prevención y Detección de Delitos. Servirá para prevenir y detectar la posible comisión de delitos en nombre de la compañía. En su caso, podrá ser invocado para demostrar en un procedimiento judicial (penal) que se han establecido los debidos sistemas de control en las respectivas organizaciones. De esta forma evitamos, en la medida de lo posible, la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica y sus consiguientes sanciones.